Carnet de bicicleta
¿Es obligatorio el carnet de bicicleta en España? Todo lo que necesitas saber para conducir una bici.
Inicio > Tipos de Carnet > Carnet de bicicleta¿Es necesario un carnet para conducir bicicletas? Unas cuantas veces al año salta la alarma, y se reabre la polémica que normalmente viene aparejada de algún incidente.
La bicicleta, llamada coloquialmente bici es utilizada como medio de transporte económico y sostenible,o como vehículo de ocio saludable y sencillo de utilizar.
Entre sus practicantes podemos encontrar personas de todo tipo de edades, desde edades muy tempranas como simple juguete hasta personas mayores.
Quizás por su marcado componente lúdico y lo fácil y divertido que resulta su práctica, dejamos de prestar la atención suficiente a las normas que rigen su utilización, haciendo en ocasiones que ese medio se convierta en un peligro para nuestra integridad.
Para poder circular con seguridad en una bicicleta es necesario que el vehículo de dos ruedas cumpla con una serie de normas además de tener unos conocimientos y actitudes conformes al vehículo a utilizar y lo que ello representa, aunque actualmente esta formación es totalmente voluntaria, si te interesa para ti o para tus hijos sigue leyendo.
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Índice
Contenidos carnet de bicicleta, para conducir ciclos
1.- ¿Que es una bicicleta?.
Una bici puede considerarse un juguete o un medio de transporte etc..., pero ante todo es un vehículo que lleva aparejado unas obligaciones en tanto en cuanto circule por vías publicas.
Según indica en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos en el Anexo II. Una bicicleta es un ciclo de dos ruedas accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan mediante pedales, por lo que esta definición no contempla la bici eléctrica.
¿Que es una bicicleta eléctrica?
La bici eléctrica se denominaría una bicicleta de pealeo asistido, se trata de una bicicleta que utiliza un motor con una potencia no superior a 0,5 kw para ayudar al esfuerzo muscular del conductor.
En este caso el motor debe detenerse cuando el conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 km/h.
2.- ¿Es obligatorio tener carnet de bicicleta?
Según la legislación actual, para poder circular con una bicicleta no es necesario tener ningún carnet de conducir ya que no se considera vehículo a motor. Esto no implica que los ciclistas no estén sujetos a normas.
Quizás la concepción de la bicicleta como elemento de juego para niños sobreviene en una falta de concienciación a edades más adultas.
Es evidente que el nivel de exigencias varía mucho, sobre todo porque los niños de cortas edades por norma general no circulan por las calles y carreteras reduciendo su radio de acción a parques y zonas acotadas.
Quizás aquí los padres y educadores deberían hacer hincapié en una serie de conductas para que al dar el paso a un uso compartido de la vía y una circulación en vías abiertas se evitaran situaciones de peligro.
Aunque las exigencias de la conducción de una bicicleta no tienen nada que ver con una motocicleta si que tiene algunas similitudes, por tanto, si tenemos en cuenta que la conducción de una motocicleta está sujeta a un sistema escalonado de experiencia y edad, lo ideal sería que para conducir una moto se tuviera una experiencia previa en la conducción de bicicletas en vías abiertas al tráfico.
3.- ¿Es obligatorio el seguro para ir en bici?
Si vas a circular con tu bicicleta debes saber que según la legislación actual no es obligatorio la contratación de un seguro, pero, a todos los efectos es recomendable puesto que estas sujeto a unas responsabilidades civiles y en caso de accidente es recomendable que puedas cubrir los daños propios y sobretodo los daños y lesiones a terceros.
4.- ¿Es necesario matricular una bici?
La matriculacion de bicicletas a dia de hoy no se exige y no es posible, tampoco exige a los conductores ninguna licencia administrativa para poder circular.
5.- Requisitos para conducir bicicletas
Para circular conduciendo una bicicleta por las vias públicas se deben cumplir una serie de requisitos obligatorios y unos requisitos de sentido común.
Colocación
En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).
Sistema de frenado de la bicicleta.
Es obligatorio que el vehículo a conducir disponga de un sistema de frenado que actue sobre ambas ruedas, delantera.
Sistema sonoro de aviso.
Según el reglamento una bicicleta para poder circular por las vias públicas debe contar con un timbre en condiciones de uso, se trata de un avisador acústico muy práctico para evitar situaciones de peligro, sobretodo en situaciones donde las bicicletas conviven con los peatones.
Conducir bicicleta de noche
Hablando de elementos de seguridad ni que decir tiene que cuando circules con tu bici de noche o en condiciones atmosféricas adversas debes llevar luces, no son solo para poder ver, sino lo más importante, para que te vean. Hacerte visible cuando conduces una bici es muy importante debido a tu fragilidad.
luces obligatorias para bicicletas
En tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: (Artículo 22 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos)
- Luz de posición delantera y trasera
- Catadióptrico trasero. También seria recomendable disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
- Debes vestir una prenda reflectante si circula por vías interurbanas, dicha prenda debe ser visible a una distancia de 150 metros.
De noche Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
Velocidad máxima permitida de una bicicleta
Tanto si es una bicicleta normal o electrica, de carretera o de montaña la velocidad máxima es de 45 km/h
Excepciónes
Los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior. Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado, apartado e)
Tasa máxima de alcohol
No puedes circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico (Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.), si conduces una bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
6.- Elementos de seguridad para ciclistas
El casco de protección, homologado
Sin lugar a dudas el elemento estrella y más importante de seguridad pasiva al conducir una bicicleta, nos acordamos de su importancia cuando sufrimos una caída y cobra mayor significación cuanto mayor es la velocidad alcanzada por la bicicleta o por los vehículos de las vias en la que circulamos.
¿Es obligatorio el casco en bicicleta en España?
Para conductor o pasajeros es obligatorio utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente en los casos que vamos a ver, aconsejable siempre.(Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.))
- menores de 16 años deberá llevarlo colocado en cualquier tipo de vía
- mayores de 16 años deberán llevarlo colocado en vías interurbanas, o sea fuera de ciudad.
Cuando no es necesario llevar casco en la bici
No sera obligatorio el uso del casco en:
- Rampas ascendentes prolongadas si circulan por vías interurbanas.
- Condiciones de extrema de calor
- Por razones medicas. (conforme establece el artículo 119.3)
- Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
6.- Normas de tráfico para ciclistas.
Principales normas de seguridad para bicicletas.
Podemos conocer todas las normas que afectan a la conducción de bicicletas aunque la actitud es lo que marcará la diferencia en cuanto a las incidencias y accidentes se refiere, amén de la actitud de los demás versus las bicicletas.
La posición en la calzada que ocupes cuando circulas, el uso de luces cuando es de noche y prendas para hacerte visible, El respeto a los semáforos, demás señales de trafico y el respeto al resto de normas de circulación y a los demás usuarios de la vía, mantener una trayectoria predecible para el resto de usuarios son de vital importancia para disfrutar plenamente de la libertad que te ofrece este tipo de vehículo.
6.- La normativa bicicletas:
La normativa bicicletas:A continuacion tienes una recopilación de todos los artículos del reglamento que hacen referencia a bicicletas.
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.
2.a) La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
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